Vulnerar la confidencialidad de las pruebas Covid de una trabajadora supone una sanción de 20.000 € a un centro médico

Vulnerar la confidencialidad de las pruebas Covid de una trabajadora supone una sanción de 20.000 € a un centro médico

Una vez más estamos ante una paradoja con respecto a la protección de datos. Pero si lo analizamos bien esta paradoja desaparece para centrarse en una exhaustiva aplicación de la ley por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Y es que la AEPD ha sancionado a un centro médico con 20.000 € por la denuncia de una trabajadora del área de servicios sociales del Ayuntamiento de Calpe que argumentó que ella nunca prestó consentimiento para que se comunicara al Consistorio los resultados de las pruebas serológicas de anticuerpos COVID-19.

En la resolución, que acaba de hacerse pública –la PS/00323/2021–, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) indica que dicho centro infringió el artículo 5.1 f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en cuanto a vulnerar el deber de confidencialidad ya que lo comunicó a la concejal del área mediante el envío del certificado médico completo de la trabajadora «por si hay algún caso positivo tomar las medidas pertinentes, por si se diera el caso que el trabajador es un inconsciente», según indica del centro médico.

Para la AEPD el centro médico debería haber enviado los resultados solo a la trabajadora, y en caso de un positivo, enviar la mínima información al responsable de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Calpe para poder actuar en consecuencia y cumplir con su función.

Por eso, desde el punto de vista de la protección de datos, para la AEPD se ha infringido el deber de confidencialidad al no hacer uso del principio de minimizar la información y no tratar más datos de los necesarios y solo utilizarlos por personal autorizado, en este caso al responsable de la prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento.

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