Difundir imágenes de un juicio en Twitter es delito

Cada día vemos en televisión, prensa en general e internet imágenes y vídeos de juicios sin que aparentemente se esté incurriendo en un delito. Pero, y no nos cansaremos de repetir, difundir imágenes SIN PERMISO en las redes sociales es un delito.

Eso lo acaba de aprender a la fuerza un particular que grabó en vídeo y difundió en Twitter fragmentos de un juicio oral sin consentimiento ni autorización, y al que la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) le ha impuesto una multa de 2000 euros.

Según la AEPD, la difusión inmediata de los vídeos en la red social Twitter realizada por un particular, que además era parte acusada en el juicio, en las que claramente se ve y escucha a testigos y partes en el procedimiento penal, no guarda las preceptivas garantías. Este hecho acapara diversos agravantes para la AEPD:

 

  • El alcance inmediato de la difusión efectuada por el multado.

  • Su conducta ha afectado a diversas personas tales como testigos y demás partes procesales.

  • Difundir imágenes de un juicio entraña daños y perjuicios por no guardar las debidas garantías.

  • El particular multado no ha mostrado interés en determinar medidas para evitar que se produzcan incidencias similares en el futuro.

  • En el reclamado se observa una actuación negligente.

 

Pero al mismo tiempo, la AEPD también considera circunstancias atenuantes que el multado es una persona física y que su actividad no está vinculada con el tratamiento de datos de carácter personal (o se desconoce esta actividad).

Desde Covaltic te recordamos que nunca hay que difundir imágenes de terceros sin consentimiento. Si tienes dudas antes de publicar alguna información o necesitas asesoramiento consúltanos, en Covaltic estaremos encantados de atenderte.

 
 
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