La AEPD aclara una resolución por la que los hoteles pueden registrar los DNI de los clientes, pero no usar las fotos sin permiso
El desconocimiento o la interpretación de las normas puede llevar a las empresas a estar incurriendo en ilegalidades que, vistas desde el punto de vista del legislador o, mejor dicho, sentenciadas por este, pueden requerir una aclaración para saber exactamente como afecta la sentencia a unas u otras empresas.
Es lo que ha sucedido con una resolución que imponía una multa de 30 mil euros a un hotel de Mallorca que ha tenido que ser aclarada por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). Concretamente la sanción es impuesta al hotel por utilizar la imagen del pasaporte de un huésped para identificarle durante su estancia, algo que este hotel no incluía en la información de su política de protección de datos personales, por lo que era desconocido por los huéspedes.
La AEPD ha señalado que aunque los alojamientos turísticos están obligados a registrar los datos de los documentos de identificación de sus clientes para cumplir con el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/2015 sobre registros de viajeros, información que posteriormente ha de ser enviada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, este establecimiento hotelero recogía y utilizaba también las fotografías de los clientes para controlar el acceso y la facturación de sus consumiciones durante su estancia sin que éstos tuvieran conocimiento.
Por esa razón, la utilización sin permiso de la fotografía de sus clientes, es por lo que la AEPD sanciona al establecimiento, pero también le recuerda que si desea seguir realizando este método de identificación ha de informar a sus clientes en su política de protección de datos.
Desde Covaltic Protección de Datos te recordamos que realizar un seguimiento de las acciones de protección de datos de tu empesa es fundamental para estar cubierto ante posibles denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos.